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Real Decreto Derogada

Disposición adicional novena. Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.

Disposición adicional novena del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias y que será emitido por las capitanías marítima a las personas que cumplan y acrediten los requisitos que se indican a continuación:

a) Haber realizado y superado el curso de marinero de puente.

b) Haber realizado un mes de prácticas como marinero en remolcadores de puerto o en buques auxiliares o de servicios portuarios.

2. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón de zonas portuarias, podrán ejercer el gobierno de embarcaciones con fines comerciales dentro de un determinado puerto, de hasta ocho metros de eslora, con la potencia de motor máxima de 73,60 kw, siempre y cuando no transporte más de 12 pasajeros y no salga de la zona portuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-02.

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