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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional primera. Personal de la Armada y de Vigilancia Aduanera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 5 al 19.bis de este real decreto, al personal de la Armada que acredite poseer los requisitos académicos para su obtención, debiendo en todo caso superar la prueba de idoneidad cuando así venga establecido para el título que se solicita.

Para ello, y conforme a los artículos 20 y 22 de este real decreto, los períodos de embarque en buques de la Armada podrán ser homologados a los períodos de embarque en buques mercantes, siempre que el programa de adiestramiento en buques de la Armada sea reconocido mediante resolución del Director General de la Marina Mercante como equivalente al de los correspondientes programas de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/I, A-III/1, A-II/3, A-III/3, A-II/2.4, A-II/4, A-II/5, A-III/4, A-III/5 y A-III/7 del código STCW, debiendo tener unas condiciones de calidad similares.

2. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 5 al 19.bis de este real decreto, a los funcionarios de Vigilancia Aduanera que acrediten los periodos de embarque en buques de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el programa de adiestramiento en buques de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sea reconocido mediante resolución del Director General de la Marina Mercante como equivalente al de los correspondientes programas de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/I, A-III/1, A-II/3, A-III/3, A-II/2.4, A-II/4, A-II/5, A-III/4, A-III/5 y A-III/7 del código STCW.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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