Disposición adicional segunda. De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos profesionales de la marina mercante, incluidos los títulos profesionales de marinero de puente y de máquinas de la marina mercante, y los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, mantendrán sus atribuciones.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, convalidará los certificados de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante de marineros a quienes cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.
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