Disposición adicional tercera. Títulos de patrón de tráfico interior y motorista naval.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los poseedores de los títulos de patrón de tráfico interior o de motorista naval, o aquellos que hayan superado el examen correspondiente y estén perfeccionando los períodos de embarco para su obtención, continuarán en el uso de las atribuciones conferidas en la Orden de 29 de enero de 1964, sobre títulos profesionales menores de las marina mercante y de pesca, con respecto a las características de la embarcación y zona de navegación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean conjuntamente los títulos profesionales de patrón de tráfico interior y de motorista naval ó en lugar de este último, el de patrón costero polivalente, patrón local de pesca, mecánico de litoral, mecánico naval de segunda, mecánico naval de primera, mecánico naval mayor, mecánico mayor naval, mecánico naval, jefe de máquinas, oficial de máquinas de primera, oficial de máquinas de segunda y hayan ejercido al menos durante 24 meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior podrán solicitar del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, la convalidación de ambas tarjetas profesionales por la del título de patrón portuario y, además, quedarán habilitados para ejercer en las mismas condiciones relativas al buque y la zona de navegación en que estuviesen autorizados y enrolados, si estas fuesen superiores a la del título de patrón portuario.
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