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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 19. Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Articulo 19 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, en el reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS, y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.

1. Requisitos de obtención:

a) Haber cumplido 18 años.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW o estar en posesión de los títulos profesionales citados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del presente real decreto.

c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

2. Atribuciones: Ejercer como radioperador del SMSSM, en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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