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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 18. Oficial electrotécnico de la marina mercante

Artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante es un título de competencia, expedido de acuerdo con lo establecido en la regla III/6 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/6 del código STCW, aplicable a la titulación de oficial electrotécnico que preste servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.

Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante son los siguientes:

1. Requisitos de obtención:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado, licenciado o título de grado en aquellas enseñanzas que incorporen los conocimientos requeridos para prestar servicios al nivel de operacional según el apartado 1.3 de la Sección A-I/1 del código STCW y conforme a la regla III/6 del anexo del Convenio STCW y Sección A-III/6 del código STCW.

b) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Haber completado una combinación de formación de taller y período de embarco aprobado de duración no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, corresponderán al período de embarco como parte de un programa de formación aprobado cumpla los requisitos de la sección A-III/6 del código STCW y que conste

en un registro de formación aprobado, o bien una combinación de formación de taller y período de embarco aprobado de duración no inferior a 36 meses, de los cuales 30 meses cuando menos corresponderán al período de embarco en la sección de máquinas.

d) Satisfacer las correspondientes normas de competencia de las secciones A-III/6 del código STCW.

2. Atribuciones:

a) Desempeñar el cargo de oficial electrotécnico en buques mercantes cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.

b) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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