Disposición adicional undécima. Sobre los requisitos de calidad de las escuelas y facultades.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las escuelas y facultades autorizadas para la impartición de los estudios universitarios que dan derecho a la obtención del grado y del máster en sus distintas especialidades que permiten obtener los títulos profesionales marítimos de capitán de la marina mercante, piloto de primera de la marina mercante, piloto de segunda de la marina mercante, jefe de máquinas de la marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante y oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad, con la realización de auditorías independientes y con la remisión de la información a la Dirección General de la Marina Mercante, tal y como se establece en los artículos 20, 21 y 22 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 973/2009
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- Ver la norma completa: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.