Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante.
Artículo 33 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante, solo se podrán denegar por motivos de aptitud psicofísicas, cuando el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina, figure con «no apto».
2. En los casos de «apto con restricciones», se denegará la expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados del título y de las tarjetas profesionales de la marina mercante, únicamente cuando las restricciones guarden relación con la vista o el oído que puedan impedir el desempeño de las atribuciones del título profesional correspondiente.
No obstante lo anterior, se podrá extender la correspondiente tarjeta que posibilite el trabajo en otros servicios del buque. En este caso la tarjeta se extenderá con la limitación correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.