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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.

Artículo 32 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional de marina mercante en vigor, o para la modificación de datos personales o de certificados de especialidad que figuren en la misma, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de la Dirección General de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-02.

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