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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad.

Artículo 31 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos y cumplidas las condiciones exigidas, expedirá a instancias del interesado los certificados de especialidad correspondientes, una vez superados los correspondientes cursos de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-02.

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