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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.

Artículo 12 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla III/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

1. Requisitos de obtención:

a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.

c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

2. Atribuciones:

a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.

b) Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas.

c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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