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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta su regulación por el Ministerio de Fomento seguirán en vigor las siguientes disposiciones:

a) Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

b) Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

c) Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.

d) Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-02.

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