Artículo 42. Consideraciones generales.
Artículo 42 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto se regirán, en todo momento, por lo dispuesto en el capítulo III, del título IV de la ley 27/1992, de puertos del estado y de la marina mercante, por lo establecido en el título IX de la ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, como en el anexo II del real decreto 1772/1994, de 5 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 973/2009
- ← Artículo 41. Medios de comunicación en los buques mercantes.
- → Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la…
- Ver la norma completa: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.