Disposición transitoria segunda. Pruebas de idoneidad profesional.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la obtención de los títulos en los que sea un requisito exigible la prueba de idoneidad profesional del artículo 23 de este real decreto, será de aplicación transitoria, en lo no derogado por este real decreto, lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los títulos profesionales de capitán, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, oficial de máquinas de segunda clase, oficial radioelectrónico de primera y segunda clase de la marina mercante.
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