Artículo 24. Empleo de simuladores.
Artículo 24 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los simuladores empleados en la formación marítima o su evaluación o demostración de suficiencia con carácter continuo para la revalidación deberán cumplir las disposiciones de la sección A-I/12 del código STCW, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sección B-1/12 del código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:
a) Toda formación obligatoria con simuladores,
b) Cualquier evaluación de la competencia que la parte A del código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y
c) Cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del código STCW.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.