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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Enumeración y denominación.

Artículo 4 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los títulos profesionales de la marina mercante son los siguientes:

a) Capitán de la marina mercante.

b) Piloto de primera de la marina mercante.

c) Piloto de segunda de la marina mercante.

d) Patrón de altura.

e) Patrón de litoral.

f) Patrón portuario.

g) Jefe de máquinas de la marina mercante.

h) Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.

i) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

j) Oficial electrotécnico de la marina mercante.

k) Mecánico mayor naval.

l) Mecánico naval.

m) Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.

n) Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.

o) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

p) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

2. Los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones, denominadas sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a f), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario. A la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras g) a l), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras m) n) o) y p).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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