Artículo 35. Libreta marítima.
Artículo 35 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900
Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La libreta marítima será expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios periféricos.
2. En cumplimiento del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre documentos de identidad de la gente de mar, número 108/1958 o aquellos que lo sustituyan, la libreta marítima se expedirá a los ciudadanos españoles poseedores de títulos profesionales de marina mercante, o de pesca o del certificado de formación básica, que lo soliciten, conforme a lo establecido en la normativa de implantación del citado convenio.
3. El modelo y contenido de la libreta marítima se determinará por el Ministerio de Fomento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1868.