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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 9. Patrón de litoral.

Artículo 9 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. · BOE-A-2009-10900

Atención: Real Decreto 973/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título profesional de patrón de litoral de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas II/1 y II/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-II/1 y A-II/3 del código STCW aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:

1. Requisitos de obtención:

a) Estar en posesión del título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral.

b) Haber cumplido 19 años de edad.

c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses en calidad de alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.

e) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-II/1 y A-II/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

2. Atribuciones:

a) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT.

b) Podrá ejercer como patrón o de primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 200 GT y un aforo máximo de 250 pasajeros, en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma. Para ello deberá acreditar un período de embarque en buques no inferior a 12 meses como oficial de puente. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

c) Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, en navegaciones próximas a la costa. Para ello deberá acreditar un período de embarque en buques no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de patrón o de primer oficial de puente durante un período de embarque de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11560.

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