Artículo 52. Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.
Artículo 52 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Los centros docentes que expidan los títulos académicos reconocidos para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas, artículos 18 a 23, podrán integrar la formación de taller en la formación académica.
2. La integración de esta formación de taller en el programa de formación se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus órganos periféricos para su reconocimiento.
3. La formación de taller estará sujeta a la aplicación de los requisitos de los artículos 31 a 35 y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V; además tendrá que contar con las herramientas, equipamiento y maquinaria necesaria para llevarla a cabo.