Artículo 36. Ámbito de aplicación.
Artículo 36 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Esta sección es aplicable a los periodos de embarco exigidos para la expedición de títulos profesionales y para la expedición y revalidación de tarjetas profesionales y certificados de suficiencia.
2. Los periodos de embarco como alumno, o como marinero de puente y cubierta o máquinas, cuando se hallen completando un programa de formación aprobado, y los periodos de formación aprobados en el empleo en tierra se regirán por las disposiciones específicas de la sección 3.ª y subsidiariamente por lo establecido en esta sección.