Artículo 33. Formadores a bordo y en el empleo en tierra.
Artículo 33 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. · BOE-A-2022-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-13.
Texto consolidado
1. Corresponde al capitán y a los oficiales del departamento correspondiente impartir la formación a bordo. Corresponde a los responsables técnicos del taller, estaciones a las que se refiere el artículo 26.2.b) o empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques impartir la formación en el empleo en tierra.
2. No se impartirá formación a bordo ni en el empleo en tierra cuando estas actividades afecten o puedan afectar negativamente al funcionamiento normal del buque o de las instalaciones en tierra.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.