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Orden Vigente

Artículo 2. Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

Artículo 2 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. · BOE-A-2002-18310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-20.

Texto consolidado

1. Los tripulantes que formen parte de la guardia de navegación o de máquinas, deben estar en posesión del título de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas respectivamente, regulados en el artículo 11 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.

2. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas a quienes cumplan los requisitos determinados en el citado artículo, hayan superado previamente los contenidos del curso del certificado de formación básica regulado en esta Orden y superen el curso y las pruebas prácticas, cuyos contenidos se desarrollan en el anexo I de esta Orden.

3. Asimismo, los cursos deberán cumplir las normas de competencia de las Secciones A-II/4 y A/III/4 del Código de Formación, respectivamente para el Marinero de Puente y el Marinero de Máquinas.

4. Cada curso tendrá una duración mínima de sesenta horas, de las cuales cuarenta y cinco horas serán de contenidos teóricos y quince de contenido práctico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-20.

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