Artículo 7. Requisitos de edad.
Artículo 7 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071
Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.
Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, así como obtener los títulos correspondientes, siempre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores a los efectos de lo previsto en este artículo.