Artículo 21. Período de validez de la documentación.
Artículo 21 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071
Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.