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Orden Derogada

Artículo 21. Período de validez de la documentación.

Artículo 21 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071

Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los títulos no tienen caducidad.

2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.

3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

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