Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
Artículo 20 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071
Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos administrativos responsables de la expedición de los títulos regulados en esta orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.