El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.

Disposición adicional segunda de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071

Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.

Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.

Esta disposición entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-03.

Más artículos de Orden FOM/3200/2007

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/3200/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.