Disposición final quinta. Modificación y actualización de anexos.
Disposición final quinta de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071
Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos de ejecución necesarios para la aplicación de esta orden, así como las modificaciones de la lista que figura en el anexo I, en función de la similitud de conocimientos con titulaciones profesionales distintas de las contenidas en él.
Igualmente, el Director General de la Marina Mercante queda autorizado a llevar a cabo las actualizaciones necesarias de los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la presente orden, cuando modificaciones técnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran.
Estas modificaciones y actualizaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Más artículos de Orden FOM/3200/2007
- ← Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
- → Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.