Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
Artículo 5 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071
Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente podrán gobernar las embarcaciones de recreo de acuerdo con las atribuciones de su título profesional.
Por otra parte, y teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos pueden obtener los títulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en su anexo I.