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Orden Derogada

Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.

Artículo 5 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. · BOE-A-2007-19071

Atención: Orden FOM/3200/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente podrán gobernar las embarcaciones de recreo de acuerdo con las atribuciones de su título profesional.

Por otra parte, y teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos pueden obtener los títulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en su anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-04.

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