Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos.
Artículo 12 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-11.
Texto consolidado
Para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de este real decreto.
Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.
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