Disposición transitoria quinta. Comunicaciones por medios telemáticos.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-11.
Texto consolidado
Durante el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado» las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán realizarse por medios que no sean telemáticos.
Más artículos de Real Decreto 875/2014
- ← Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
- → Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina M…
- Ver la norma completa: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.