El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

1. Aquellos equipos adquiridos en base a homologaciones anteriores, podrán seguir utilizándose por su comprador, independientemente de que la certificación, una vez caducada, se renueve o no por el fabricante. Para ello será necesario que la normativa con base en la cual se realizó la certificación del Organismo Notificado, no experimente cambios sustanciales, de tal forma que resulte imposible lograr los objetivos de formación descritos en la misma con dichos equipos.

2. Aquellos simuladores homologados directamente por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una vez que hayan caducado las certificaciones que acreditan las homologaciones, seguirán automáticamente en vigor por un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales, deberán someterse a lo regulado en el artículo 15.5 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Más artículos de Real Decreto 875/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 875/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.