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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.

Artículo 9 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2014-10344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes:

a) Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

b) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

c) Patrón de embarcaciones de recreo:

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.

6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.

d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Se modifican los puntos 5º y 8º de la letra c) por el art. 3.3 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6481.

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