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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 96. Causas de extinción.

Artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros.

d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular.

e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión.

f) Revocación.

g) Caducidad.

h) Rescate, cuando se trate de concesiones.

i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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