Artículo 80. Condiciones de otorgamiento.
Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:
a) Objeto de la autorización.
b) Obras e instalaciones autorizadas.
c) Plazo de la autorización.
d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.
e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.
f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad.
g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse.
h) Tasa de ocupación y tasa de actividad.
i) Garantías a constituir.
j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 98 de esta ley.
k) Otras condiciones que sean pertinentes.