Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
BOE-A-2011-17837 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1616/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1616/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2011-11-15
- Entrada en vigor
- 2011-12-31
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17837
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 254 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que las empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de las explotaciones de sus buques mercantes, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno, de acuerdo con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional.
De acuerdo con el párrafo tercero de dicho artículo, la regulación a que se ha hecho referencia podrá exigir que los buques mercantes extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, la zona contigua, el mar territorial o aguas interiores marítimas españolas, tengan asegurada la responsabilidad que pueda derivarse de su navegación y el alcance de dicha cobertura.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Excepciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Cobertura contra reclamaciones de derecho marítimo.
- Artículo 6. Certificados de cobertura.
- Artículo 7. Entidades suscriptoras.
- Artículo 8. Control e inspecciones.
- Artículo 9. Sanciones.
- Artículo 10. Medidas complementarias.
- Disposición adicional única. Regímenes no afectados por este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Facultades de ejecución.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1616/2011?
- Real Decreto 1616/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1616/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.