Disposición final segunda. Facultades de ejecución.
Disposición final segunda del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo. · BOE-A-2011-17837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para la ejecución de cuantos actos sean precisos a efectos de cumplimentar lo dispuesto en este real decreto.
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