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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Régimen de protección preventiva.

Artículo 6 del Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea. · BOE-A-2025-15425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Texto consolidado

1. Hasta que los nuevos límites geográficos sean aprobados por la Comisión Europea, la nueva superficie propuesta que no se encuentre integrada actualmente en la Red Natura 2000 tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las medidas de regulación de usos y actividades previstas en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. Una vez aprobadas las nuevas delimitaciones de los espacios protegidos de la Red Natura 2000: ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim», ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», ES5212005 «L’Almadrava», ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac», ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de l’Horta-El Campello», ES0000214 «Espacio marino de Tabarca» y ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig», se aplicará la totalidad del plan de gestión para las superficies ampliadas que se considerarán así mismo declaradas como Zonas Especiales de Conservación, tras la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión de la Comisión Europea que apruebe las modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

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