Artículo 3. Declaración como Zonas Especiales de Conservación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, los diez Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) indicados a continuación:
a) ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim».
b) ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes».
c) ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes».
d) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».
e) ES5212005 «L’Almadrava».
f) ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta».
g) ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac».
h) ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes».
i) ES0000214 «Espacio marino de Tabarca».
j) ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig».
Más artículos de Real Decreto 531/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.