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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Actividades de defensa nacional y seguridad pública.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea. · BOE-A-2025-15425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Texto consolidado

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de este real decreto, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de actividades de defensa nacional y seguridad pública en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en este real decreto y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, las decisiones y la planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional, deberá recabarse informe del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte exclusivamente a la Defensa Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

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