Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
BOE-A-1970-369 · Boletín Oficial del Estado, 1970-04-06 · Jefatura del Estado
Ley 1/1970 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 1/1970, de 4 de abril, regula la caza en España, estableciendo un marco para la protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional. Esta norma aplica a todas las personas mayores de 14 años que deseen cazar, siempre que cuenten con la licencia correspondiente y cumplan los requisitos establecidos.
Los puntos clave de esta ley incluyen: la necesidad de obtener una licencia de caza para ejercer esta actividad, que debe ser renovada anualmente; la clasificación de las piezas de caza en mayor y menor, así como la regulación de los terrenos cinegéticos, que pueden ser de aprovechamiento común o estar sometidos a régimen especial; y la obligación de indemnizar los daños causados por la caza a cultivos y propiedades. Además, se establecen prohibiciones específicas, como cazar en épocas de veda o en zonas de seguridad, y se contemplan sanciones por infracciones a la ley.
Es importante destacar que esta ley ha sido derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece un nuevo marco regulatorio para la caza en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1970
- Fecha de la disposición
- 1970-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 1970-04-06
- Entrada en vigor
- 1971-04-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-1970-369
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Transcurrido más de medio siglo desde que se promulgó en 1902 la vigente Ley de Caza, resulta obligado dejar constancia del acierto de los legisladores al enfrentarse con los difíciles problemas que ya entonces planteaba la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza con el respeto debido a los derechos inherentes a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la adecuada protección de sus bienes y cultivos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad de la Ley.
- Artículo 2. De la acción de cazar.
- Artículo 3. Del cazador.
- Artículo 4. De las piezas de caza.
- Artículo 5. De las armas de caza.
- Artículo 6. Titularidad.
- Artículo 7. Representación y competencia.
- Artículo 8. Clasificación.
- Artículo 9. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
- Artículo 10. Parques Nacionales.
- Artículo 11. Refugios de Caza.
- Artículo 12. Reservas Nacionales de Caza.
- Artículo 13. Zonas de seguridad.
- Artículo 14. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada.
- Artículo 15. Cotos de caza.
- Artículo 16. Cotos privados de caza.
- Artículo 17. Cotos locales de caza.
- Artículo 18. Cotos sociales de caza.
- Artículo 19. Terrenos cercados.
- Artículo 20. Terrenos del Estado, aguas públicas, canales y vías de comunicación, montes catalogados y zonas de influencia militar.
- Artículo 21. Protección de los cultivos.
- Artículo 22. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 23. Vedas y otras medidas protectoras.
- Artículo 24. De las enfermedades y epizootias.
- Artículo 25. De la ordenación de aprovechamientos.
- Artículo 26. De la caza con fines científicos.
- Artículo 27. De la caza con fines industriales y comerciales.
- Artículo 28. De los perros y de la caza.
- Artículo 29. De las aves anilladas.
- Artículo 30. Monterías.
- Artículo 31. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza.
- Artículo 32. Conducción y suelta de piezas de caza.
- Artículo 33. Responsabilidad por daños.
- Artículo 34. Licencias.
- Artículo 35. Matrículas y precintos.
- Artículo 36. Clases y cuantías de las licencias y precintos.
- Artículo 37. Recargos.
- Artículo 38. Medidas económicas.
- Artículo 39. Los Consejos de Caza y las Asociaciones de Cazadores.
- Artículo 40. Del cuidado y policía de la caza.
- Artículo 41. Clasificación.
- Artículo 42. Delitos de caza.
- Artículo 43. Faltas de caza.
- Artículo 44.
- Artículo 45. Competencia y procedimiento.
- Artículo 46. Definición.
- Artículo 47. Competencia y procedimiento.
- Artículo 48. Clasificación y sanción de las infracciones de caza.
- Artículo 49.
- Artículo 50. Comisos.
- Artículo 51. Retirada de armas.
- Artículo 52. Seguro Obligatorio.
- Artículo 53. Seguridad en las cacerías.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera. Vedados y acotados.
- Disposición transitoria segunda. Contratos anteriores.
- Disposición final primera. Fecha de vigencia.
- Disposición final segunda. Cotos nacionales de caza.
- Disposición final tercera. Cláusula derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (24)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1970?
- Ley 1/1970 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1970?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1970?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.