Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores, regirá el Código Penal común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal..