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Ley Vigente

Artículo 38. Medidas económicas.

Artículo 38 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

1. El Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de las partidas que se consignen a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado, así como de los ingresos procedentes de indemnizaciones y donaciones.

2. Las tasas y exacciones parafiscales configuradas en el título VI de la presente Ley serán en todo caso ingresadas en la subcuenta correspondiente del Tesoro Público. El importe total de las cantidades recaudadas por dichos conceptos será destinado a financiar los gastos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, figurando a tal efecto entre los ingresos del presupuesto de dicho Organismo, aprobado por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1975, de 4 de mayo, y disposiciones complementarias.

3. Todos los ingresos comprendidos en el presente artículo serán administrados por el indicado Servicio, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de Administración y Contabilidad del Estado y de las Entidades estatales autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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