Artículo 9. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.