Artículo 10. Parques Nacionales.
Artículo 10 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
En los Parques Nacionales, establecidos al amparo de la legislación de Montes, el ejercicio de la caza se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute en cada Parque.