Artículo 24. De las enfermedades y epizootias.
Artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.