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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Vedas y otras medidas protectoras.

Artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-15.

Texto consolidado

1. a) El Ministerio de Agricultura, oídos los Consejos provinciales de Caza y el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas. Asimismo aprobará, si procede, las reglamentaciones específicas que sometan a su consideración los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

b) La publicación de la Orden de Vedas en el «Boletín Oficial del Estado» se hará con una antelación no menor de treinta días respecto a la iniciación del período hábil y deberá reproducirse en el «Boletín Oficial» de cada provincia.

2. Serán objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción, las beneficiosas para la agricultura, las hembras y crías de todas aquellas que tengan un señalado valor cinegético y aquellas otras afectadas por convenios internacionales suscritos por el Estado español.

3. Se fijarán las zonas y épocas en que determinados animales deberán ser considerados peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería o la caza, y se autorizarán los medios de defensa contra dichos animales, reglamentando las medidas precisas para procurar su reducción.

4. a) De acuerdo con los usos y costumbres locales, se dictarán las disposiciones precisas para reglamentar la caza de palomas con cimbel, la de patos desde puestos fijos o flotantes, la de palomas practicada en pasos tradicionales, la que se lleve a cabo con perros de rastro o persecución, la que se practique a caballo, la modalidad denominada cetrería, la de determinadas especies en época de celo y la especial denominada de alta montaña.

b) Se reglamentará con carácter restrictivo la caza de la paloma zurita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad..

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