Artículo 5. De las armas de caza.
Artículo 5 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en esta Ley.