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Ley Vigente

Artículo 29. De las aves anilladas.

Artículo 29 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura dirigirá los programas y actividades relacionados con el anillamiento de aves con fines cinegéticos o científicos, así como lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas. A estos efectos establecerá la debida coordinación con las entidades científicas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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