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Ley Vigente

Artículo 53. Seguridad en las cacerías.

Artículo 53 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. · BOE-A-1970-369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

Por vía reglamentaria se señalarán las medidas que preceptivamente deberán ser aplicadas en aquellos casos y circunstancias en los que la seguridad de los cazadores y de sus colaboradores aconsejen la adopción de precauciones especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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