Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
BOE-A-2008-516 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1727/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la protección de los cetáceos en las aguas bajo jurisdicción española. Aplica a todas las actividades que se realicen en estas aguas desde su entrada en vigor el 22 de diciembre de 2007.
Los puntos clave incluyen la creación del "Espacio Móvil de Protección de Cetáceos", donde se establecen zonas específicas para minimizar el impacto humano sobre estas especies. Se prohíbe cualquier conducta que pueda causar daño o molestia a los cetáceos, como el contacto físico o la alimentación. Además, se requiere que las actividades recreativas de observación de cetáceos se realicen siguiendo normas de conducta específicas para evitar alteraciones en su comportamiento. La norma también establece un régimen de vigilancia y control, donde las autoridades competentes tienen la responsabilidad de inspeccionar y sancionar infracciones. Las infracciones a esta normativa estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1727/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 11, 2008-01-12
- Entrada en vigor
- 2008-01-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-516
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En las aguas marítimas sometidas a soberanía o jurisdicción española, viven veintisiete especies de cetáceos, de las cuales más de la mitad se hallan amenazadas. La protección del medio marino y de las especies que en él habitan es responsabilidad de todos los países costeros, ya que su degradación puede tener repercusiones de alcance global derivadas de la pérdida de diversidad biológica, la transformación de los sistemas ecológicos marinos y de la climatología, etc. Además, para España, la conservación de los ecosistemas marinos es crucial, no sólo para asegurar el futuro de sus valores ecológicos, sino además por su importancia socioeconómica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Medidas generales de protección.
- Artículo 5. Medidas complementarias de protección.
- Artículo 6. Labores de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1727/2007?
- Real Decreto 1727/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1727/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.